Desde el S.XVII, la descripción cromática de las armerías se ha representado mediante lineas, identificando cualquier heraldista los metales si que esten tintados. Tal idea se ha venido atribuyendo al jesuita italiano Silveste da Pietra Santa que utilizó este sistema por primera vez en su obra Tesserae gentilitiatae, publicada en Roma en 1638, aunque ya había sido utilizada por otros autores.
Asi para representar las lineas heraldicas de gules( rojo) se utiliza un sembrado de lineas verticales simetricas; para el a azur ( azul , un sembrado de lineas horizontal; para el sinople( verde), lineas en diagonal, del flanco derecho al izquierdo del escudo ( de frente al izquierdo); y a la inversa para el purpura, osea , del flanco izquierdo al derecho; y para el sable( negro), con cuadrículas o mallas.El metal oro, se representa con un punteado y la plata sin ningún tipo de trazado.pero no ha sido esta la única representación cromática, si bien nunca hubo acuerdo entre los heraldistas, por lo que fracasaron tales implantaciones.
  
   

LOS FORROS
Estos surgen al combinar dos metales, evocando antiguos revestimientos de piel con los que los combatientes tapaban sus escudos, a la vez que le protegían y decoraban.Los mas usados fueron los veros y los armiños .
El vero , es un forro usado desde el siglo XII en vestimentas medievales con el fin de reforzarlos, para mas adelante originar formas similares a las campanillas, combinando plata y azur.Hoy día los utilizados son de dos tipos: de forma de campanilla y en onda.
El armiño, es un forro mas apreciado y considerado que el vero, tomado de la piel del animal del mismo nombre y represntando unas vestiduras de lujo o solemnidad
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vero de campanilla,vero de onda
LA COMPOSICION HERALDICA
A partir de la mitad del SXII, los caballeros deseaban poseer unos escudos de armas que les identificase claramente en los combates, justas y torneos, por lo que eran necesarios unos diseños apropiados que fuesen claros en la distancia.De ahí que naciera una especie de ley no escrita que reza: "nunca metal sobre metal, ni color sobre color".
Evidentemente era dificil representar nclaramente animales , vegetales u objetos normales, por lo que se debió buscar como efecto su estilización, una especie de caricatura, que simplificaba sus formas, destacando, exgerando y resaltando detalles.
Por todo ello , cuando se emprende la ejecución de una armería heraldica deben primar tres reglas básicas:
a) SIMETRIA, en un escudo con armonía óptica, con identidad formal y equilibrio entre las dos partes ideales en un eje imaginativo que divide el campo.
b)EQUILIBRIO,en su composición interna, tratando que sea igual una y otra parte, tanto en tamaño como en contorno, misma posición y simetria en la colocación, de modo que una parte no "pese"mas que otra.
c)PLENITUD que la/as figuras ocupen psrácticamente la totalidad del campo del escudo, llegando a sus límites, aunque sin tocarlos;no puede aparecer un mueble "bailando" en el campo del escudo.Lamentablemente, la falta a esta regla suele ser muy normal en muchos aficionados a heraldistas.
En cuanto a las figuras y colores se debe intentar representar la historia del linaje; así el rojo o gules, por la sangre derramada en las guerras, etc.los calderos, por el número de personas que antenía el señor; las hazañas de los antepasados, por cabezas o reyes moros muertos en los combates; las recompensas de monarcas, por coronas, cetros.etc
hay que recordar que, muebles, son todas aquellas figuras heraldicas que se pueden ubicar en el campo de un escudo y tienen forma de animales, formas humanas,vegetales, objetos comunes y otros motivos decorativos varios, que se deben representar siempre de un modo estilizado.
Un motivo muy utilizado como mueble en heraldica ha sido el aguila , ya que ha gozado de una fuerte carga de significado desde la Antigüedad: con el águila se representó a los dioses griegos y romanos( Zeus y Jupiter), fue enarbolado como estandare de las legiones romanas como emblema del Imperio y del Emperador , fue simbolo del reconstruido Sacro Imperio Románico Germanico ( SIX) etcAlgo similar ha venido sucediendo con el león, el castillo, la flor de lis, etc.
Losa arboles suelen ser identificados posr sus hojas, aunque se suelen representar " al natural" cuando los esmaltes imitan al original y pueden ser : arrancados, si se ven las raices; nuridos, si no se ven y frutados, cuando representan frutos. Otros muebles bastantes usados son las figuras geométricas o de variada naturaleza.
LA CORONA
El uso de la corona tuvo su origen en Francia, dentro del SXIII, pasando su uso a España , mas tarde a través de Aragón y Navarra, aunque en toda la Edad Media fue considerada como un simple elemento decorativo y no de signo de dignidad.Desde el siglo XVI, la corona tan solo sería usada para distinguir categorías de personas:soberanos o nobles.
A aprtir de los S XVII y XVIII, se procedió a establecer una autentica jerarquía en su uso pero, a lo largo de muchos años, diversos paises las han usado de forma desigual.
A Castilla no llega el uso de la corona heraldica hasta el reinado de Enrique II ( 1390-1406) y en todo el periodo medieval se ha venido utilizando la corona real abierta, si bien con cinco florones, pero con peculiares caracteristicas.
Esa corona real cerrada comenzó a usarse en el reinado de felipa II ( 1556.1598) tras un efímero uso de la imperial de Carlos I ( 1516-1556).

  
HERALDICA MUNICIPAL
Los municipios son los herederos de aquellos viejos concejos medievales, forjados como agrupaciones vecinales:A principios del S XIX , al llegar el regimen liberal-constitucional, se transformaría la administración territorial y local de reino; se estableceran las corporaciones municipalesm por los municipios del reino, ya sin subordinarse un municipio a otro.
Asi, cada concejo se constituye aen municipio de pleeno dereecho y dotado de personalidad juridica analoga a la antigua ciudad o villa cabecera. La prinmera legislacion sobare heraldica se publico en el BOE de 7 de junio de 1952 a traves de un "Reglamento ade Organizacion Funcionamiento y Regimen Juridico de las Enrtidades Locales" y que en su articulo 301 recogia que los ayuntamientos podían adoptar escudos heraldicos municipales por acuerdo de Pleno, explicando las razones que lo justificasen, presentacion de un dibujo-proyecto del nuevo blason, informe de la Real Academia de la Historia y Orden Ministerial aproabatoria. Cuatro años más tarde se aclaraban esos conceptos, utilizando el escudo nacional con una leyenda y tratamiento oficial. Sucesivamente han continuado dándose varias disposiciones normativas al respecto por parte de las Comunidades Autónomas. Así, la Comunidad de Castilla y León actualmente tiene atribuidas las competencias de las Corporaciones Municipales por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, tras instrucción del expediente con las razones que lo justifiquen, dibujo proyecto del blason e informe del organo asesor de la Junta de Castilla y León ( BOCYL num 109 , de 11 de junio de 1998).Hasta entonces había regido el Decreto 105/1991, de 9 de mayo ( BOCYL num 92, 16 de mayo).Este mismo Decreto afecta a la aprobación de las banderas municipales, pues nada dice de nuevo la anterior Ley citada.
El Organo Asesor de la Junta de CyL en esta materia ha recaido por Decreto nº111/1995 de 15 de mayo ( BOCYL, nº 92 de 16 de mayo), en el “Cronista de Armas de Castilla y León”, en la actualidad el Exmo señor Alfonsode Cevallos-Escalera Gila, Marques de la Floresta.
Cuando un municipio acuerda adoptar, modificar, rehabilitar etc. escudo y bandera, parece obligado que el encargo recaiga sobre un historiador especialista en la materia y de reconocida solvencia. Este especialista tendra que investigar en los archivos nacionales, provinciales, locales, parroquiales, nobiliarios etc. con el fin de comprobar o no la existencia de armas antiguas que acaso se hubieran perdido en la memoria.
Si no hallase antecedente al respecto para recomponer las armas, se recurrira a los antecedentes históricos, culturales, artísticos o geográficos por los que destaque o haya sobresalido la poblaión.Se ha de comprobar si la villa ha fue de señorío o de realengo, los hechos historicos destacados, monumentos sobresalientes en el entorno municipal, personajes ilustres del lugar, el nombre del municipio, las advocaciones de su iglesia etc.
Si pensamos en Castro, el escudo debería llevar que menos que el blasón “CASTRO” que ya hemos visto que son seis roeles de azur en campo rojo de gules; la torre de la Iglesia de san Miguel y un dibujo estilizado del “monte “ incluido , quizá la laguna.

CASTRO
La Corporación municipal deberá encomendar oficialmente estas tareas a una persona o personas que de modo mas profesional y riguroso puedan realizar tal cometido.De cualquier modo , el escudo tendrá forma española o cuadrilongo de punta redonda. Asimismo , en el timbre, en general, se ubicará una corona real, abierta o cerrada, según la legislación autonómica, en Castilla y León , cerrada y forrada de gules.
En los casos en los que una Corporación local, ya sea municipal o provincial, haya dispuesto de un escudo o bandera y se ha olvidado de ellos, es necesario a daptarlos a las formas que requieren la heráldica.
Tras la aprobación del escudo y bandera por parte del Pleno de la Corporacón, seran elevados al Cronista de Armas de Castilla y León, competente en dictaminar la adecuación o no de los mismos, conforme a las reglas heráldicas y vexiolológicas. Posteriormente , la resolución se publicará en el BOCYL o en el BOE y ya podrá la Corporación hacer uso oficial de los nuevos emblemas.
En resumen , cuando se adopte un escudo de nuevo cuño, se recuperen otras armas etc se deberá tener en cuenta las siguientes premisas:
1- Se deben revisar exhaustivamente tanto los esmaltes y metales de los campos como las figuras elegidas y proporcionadas .Nunca se utilizará metal sobre metal y se evitará el color al natural en animales, vegetales o formas humanas.
2- El criterio a primar será la sencillez y la simplicidad en particiones y figuras.
3-Se representaran las figuras de modo simbólico o ideal con formas y proporciones en las que destaquen sus atributos principales y siempre con plenitud en el campo heraldico.No se deben emplear tampoco perspèctivas o similares .
4-Cuando se introduzcan armas señoriales se representaran con rigurosidad, evitando modificaciones o malas reproduciones.
5-En el timbre se utilizará siempre La Corona real cerrada, en nuestra Comunidad de Castilla y León, evitándose otro tipo de corona, aunque el municipio la haya venido utilizando. Se evitará introducir en el diseño aditamentos externos, salvo en casos debidamente documentados en la historia y sean un verdadero elemento primordial en el diseño.
6- La forma del escudo será cuadrilonga de punta redonda o forma española
7- La descripción heráldica y vexilológica por escrito del escudo o bandera será breve y conciso, utilizando siempre la terminología heráldica.
8- El uso del escudo será exclusivo del ayuntamiento y los organismos dependientes aunque podrá autorizarse su uso a alguna persona como disposición de honor por méritos ose abone una tasa municipal .
HERÁLDICAS PROVINCIAL
Las provincias, que surgieron en 1833 por la reforma territorial del ministro Javier Burgos, han diseñado emblemas particulares optando por cuatro soluciones:
1-Elaboración de un escudo en el que han recogido emblemas de sus diferentes partidos judiciales o de las comarcas principales , colocando en su centro las armas de la capital o lugar mas destacados. Esta opción ha originado diseños complicadísimos con demasiados cuarteles y faltos de rigor heráldico. Son los casos de Palencia, Salamanca,Segovia,Soria,Zamora, etc
2-En otros casos, se ha elegido un escudo provincial igual al de la capital de la provincia o cabeza principal, caso de León, La Coruña, Lugo, Orense, etc
3-Otras veces se ha optado por adoptar el escudo capitalino, introduciendo en su campo, en escudetes, emblemas propios de los municipios de sus partidos judiciales, por ejemplo , el de Valladolid o Sevilla.
4- Otras provincias han elegido unas armerías de nuevo cuño, aunque distintos qa los municipios que las integran, como son los casos de Burgos, Barcelona,Zaragoza,Valencia….etc
5- Si se desease modificar o reformar un escudo provincial, se deberá respetar el procedimiento establecido en las normativas autonómicas al igua que lo hacen las corporaciones municipales.

Pendones desfilando en León

HIDALGUÍA. - Según el diccionario Espasa, ”calidad de hidalgo, o su estado y condición civil”. También se puede entender que tiene hidalguía aquel que manifiesta poseer generosidad y nobleza de espíritu. Los escudos son los únicos restos físicos que nos han quedado en los pueblos, como testigos de una Hidalguía histórica que se remonta al mismo comienzo de la reconquista, y corresponde a los apellidos de la familia que los mandó realizar.
En la Edad Media por estos apellidos se les llamaba a las armas o se les convocaba para alguna expedición de guerra. La llamada del rey a la guerra recibía el nombre de “Apellido”. En realidad la palabra castellana apellida r es una evolución de la latina appellitare que significa llamar o proclamar.
Hasta finales del siglo X los primeros propietarios y ricoshombres son llamados por un nombre sencillo como: Servando, Froilán etc. A partir de esa fecha aparecen los primeros patronímicos (es decir, los que usan como apellido el nombre propio del padre) en genitivo latino. Así tenemos: Marina Pelaez hija de Pelayo. Vermudo Petrii , Hijo de Pedro etc. |